A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Olga Rene Argote De Chia·Demandado Secretaria De Educacion De Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta.
La controversia entre los despachos judiciales se suscitó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para conocer la acción de tutela y que el accionante, de acuerdo con la competencia a prevención, escogió a las autoridades de Cúcuta para presentar la solicitud de amparo, se dispone remitir el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de esta ciudad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3314, que contiene la acción de tutela presentada por Olga René Argote de Chía, al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta (Norte de Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.